Crónica La Rioja.

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Confirmación judicial de la sentencia en el caso del asesinato del hostelero en Cuzcurrita.

Confirmación judicial de la sentencia en el caso del asesinato del hostelero en Cuzcurrita.

La solicitud de prisión permanente revisable para los dos condenados en el caso del crimen de Cuzcurrita ha sido desestimada por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR). Esta decisión surge tras la apelación presentada por el abogado de la hija de la víctima, Guillermo Castillo, un hostelero de 78 años, quien buscaba que se aplicara esta sanción debido a la vulnerabilidad de su padre.

El TSJR ha confirmado la sentencia anterior emitida por la Audiencia Provincial, rechazando así tanto la petición de la acusación particular como los recursos interpuestos por los propios condenados. Estos últimos, quienes pidieron la nulidad del juicio y su absolución, argumentaron que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.

El pasado 7 de enero, la Audiencia Provincial ya había dictado una sentencia condenatoria, imponiendo a cada uno de los acusados penas de 23 años de prisión y 10 años de libertad vigilada por el asesinato de Castillo, además de 4 años adicionales por un delito de robo en su domicilio. Los condenados también fueron obligados a indemnizar solidariamente a los hijos de la víctima con una cifra superior a los 311.000 euros.

El juez presidente del tribunal destacó que, a pesar de la edad avanzada de la víctima, no se presentaban las condiciones necesarias para aplicar la prisión permanente revisable, tal y como había solicitado la acusación particular. Según la legislación vigente, se considera que para esta medida pueden ser tenidas en cuenta circunstancias como la edad de la víctima o su vulnerabilidad física.

El tribunal argumentó que, si bien Guillermo Castillo era anciano, su capacidad para llevar una vida independiente no se encontraba comprometida, y las afecciones que padecía no lo colocaban en una situación de especial vulnerabilidad frente a terceros. Esto fue clave para que se descartara la petición de la acusación.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJR ha respaldado este razonamiento, señalando que la sentencia inicial justificaba de manera adecuada la negativa a imponer la pena de prisión permanente revisable. La resolución del TSJR refuerza la idea de que, aunque los menores de 16 años están claramente definidos por la ley como un grupo vulnerable, no se estipula una edad específica para determinar la vulnerabilidad entre los ancianos.

El TSJR enfatiza que la evolución en la medicina y la calidad de vida actual han extendido considerablemente el tiempo de vida, y no es correcto considerar que una persona de 78 años, simplemente por su edad, sea automáticamente vulnerable en el sentido legal. Este argumento resalta los cambios socioculturales en la percepción de la vejez y la salud en la actualidad.