Conductor del triple atropello mortal de Suesa sigue en libertad tras fallo del juez.

Conductor del triple atropello mortal de Suesa sigue en libertad tras fallo del juez.

El juez Carlos Miguel Arcay ha desestimado los recursos presentados por la Fiscalía y la acusación particular contra su decisión de dejar en libertad provisional sin fianza al conductor detenido por el atropello que causó la muerte a tres personas, entre ellas una riojana, el 4 de abril en la localidad de Suesa (Ribamontán al Mar).

El juez no acepta aumentar el grado de las penas que se le imputan porque aclara que no consta que el hombre tenga antecedentes ni que hubiera consumido cannabis antes del accidente, como se ha venido diciendo, aunque casi triplicó la tasa de alcohol permitida. Además, el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santoña rechaza que exista riesgo de fuga o de reiteración delictiva por parte del investigado como alegaban estas partes en sus recursos.

El hombre en cuestión es Jaime A.F., de 73 años, con tratamiento por depresión. El juez entiende que no hay riesgo de fuga ni de que se repita el delito por parte del conductor, al estar obligado a tener que personarse semanalmente y quedar sin permiso de conducir y sin vehículo, fuera de circulación tras el accidente.

El juez insiste en que la prisión provisional no es un anticipo de la pena ni un castigo provisional, sino una medida destinada a evitar la reiteración delictiva del investigado. Añade que en los recursos presentados "no se aporta argumento ni indicio añadido por las partes para desmontar la tesis de que no existe un riesgo de fuga si el investigado cumple con las medidas cautelares que se han impuesto, las cuales pueden ser revocadas si no se siguen en sentido estricto".

El juez también niega que como han manifestado fiscal y acusación que el hombre tenga antecedentes penales y que hubiera consumido cannabis antes del accidente, lo que lleva a no considerar una condena de un grado superior a la que se le atribuye por ahora, que consiste en un delito de homicidio por imprudencia grave y otro contra la seguridad en el tráfico, castigados con penas superiores a dos años de prisión.

Finalmente, el juez opina que "un solo testigo que recuerda haber escuchado un ruido fuerte como de derrape y el resultado trágico que da lugar a este procedimiento no constituye indicio suficiente para que este instructor, en esta fase procesal, y sin que sea su función, pueda suponer la calificación de los hechos en el precepto que lo castigaría de forma más grave". Sobre el consumo de cannabis al que se apuntaba, el auto recoge que "en el atestado no se aportó ningún resultado de prueba de análisis de drogas, más allá de una alegación indiciaria, y el resultado de la analítica lo ha terminado de descartar".

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La Rioja