LOGROÑO, 12 de noviembre.
Un hombre de 60 años, originario y residente en Albelda de Iregua (La Rioja), ha sido objeto de una investigación por parte del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) debido a su posible implicación en delitos relacionados con la protección de la fauna y el maltrato animal.
Los incidentes se han detectado en un Coto Municipal de Caza de la mencionada localidad, donde se alega que este individuo colocaba trampas no selectivas, las cuales están prohibidas por la legislación actual.
La alerta surgió tras el aviso de una mujer, cuyos perros se vieron atrapados por un dispositivo camuflado entre la maleza. Este artefacto era un lazo de metal de dos metros hecho de cable de acero trenzado, con un mecanismo que provocaba estrangulamiento. Se encontraba instalado cerca de una balsa de riego, un lugar frecuentado por la fauna silvestre, dentro de una zona de protección debidamente vallada.
La denunciante relató que, mientras paseaba a sus perros en la zona, estos activaron la trampa. Uno quedó atrapado en el cuello y el otro en una pata, generando una situación alarmante. Afortunadamente, lograron ser liberados a tiempo, aunque mostraban signos de estrés y lesiones.
Dados los serios acontecimientos, los especialistas del SEPRONA pusieron en marcha un operativo de vigilancia encubierta. Las grabaciones obtenidas en el área llevaron a evidenciar en al menos dos ocasiones al sospechoso manipulando el lazo, lo que respalda la idea de que se trataba de un uso deliberado y reiterado. En uno de los vídeos, se observa al acusado bajar de un vehículo Citroën y ajustar el dispositivo durante más de dos minutos, incluso en presencia de un menor, quien supuestamente recibía indicaciones sobre la operación, lo que añade gravedad al caso.
Tras consultar con las autoridades, el Gobierno de La Rioja confirmó que no hay autorizaciones válidas para el uso de medios de captura no selectivos en ese coto ni en sus aledaños. Este tipo de trampas están expresamente prohibidas por ser indiscriminadas, lo que no permite seleccionar las especies a atrapar y representa un serio peligro para los animales salvajes, domésticos y las personas que transiten por la zona.
A raíz de estos hechos, el implicado podría enfrentarse a un delito continuado contra la fauna (artículo 336 del Código Penal) y también a un delito por maltrato animal (artículo 340 bis). El primero penaliza el uso de medios destructivos o no selectivos en la caza, pudiendo acarrear penas de prisión, multas o inhabilitación. El segundo, por maltratamientos que causen sufrimiento sin lesiones o lesiones leves, también puede conllevar sanciones similares.
Las investigaciones han sido entregadas a la autoridad judicial competente.
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