Crónica La Rioja.

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El TSJ rechaza la suspensión de la normativa que permite cazar lobos.

El TSJ rechaza la suspensión de la normativa que permite cazar lobos.

LOGROÑO, 17 de noviembre.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha tomado la decisión de no suspender de manera cautelar la normativa que clasifica al lobo como especie objeto de caza, a pesar de las apelaciones presentadas por diversas asociaciones ecologistas que buscaban frenar su aplicación durante la tramitación de sus denuncias.

Según un comunicado del TSJ, se han emitido cinco resoluciones en las que se desestima la petición de estas organizaciones para suspender las Órdenes 36/2025 y 37/2025, emitidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, las cuales incluyen al lobo en el listado de especies cazables.

En la Orden 36/2025, firmada el 16 de junio, se establecen las restricciones y los periodos autorizados para la caza en La Rioja durante la temporada cinegética 2025-2026.

Por su parte, la Orden 37/2025, fechada el 17 de junio, regula las condiciones de caza mayor en batida, caza en rececho y caza menor para la misma temporada.

El Tribunal ha aclarado que no puede aceptar la solicitud de suspensión cautelar de estas órdenes, ya que, aunque permiten la caza del lobo, no habilitan para cazarlos de inmediato, ya que eso dependerá de los planes técnicos pertinentes que aún deben ser publicados.

En su argumentación, la Sala sostiene que "la caza del lobo se llevará a cabo únicamente tras un análisis de las condiciones de las poblaciones de estas especies". Además, indica que las alegaciones de los solicitantes "no demuestran fehacientemente que la ejecución de la norma impugnada cause un daño que sea difícil o imposible de reparar".

Los magistrados han tenido en cuenta la reciente Directiva de la Unión Europea 2025/1237, que fue aprobada el 17 de junio de 2025 y que modifica la clasificación del lobo, transformándolo de "Especie de Fauna estrictamente Protegida" a "Especie de Fauna Protegida".

Por lo tanto, a la luz de esta Directiva, la Sala concluye que "no se evidencia de manera clara y contundente la violación de la normativa mencionada, sin entrar a discutir el fondo del asunto".