
LOGROÑO, 9 de enero.
En un significativo giro legal, la Federación de Servicios Sociosanitarios de CCOO en La Rioja ha logrado revocar una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que clasificaba un accidente como incapacidad temporal común, en lugar de reconocerlo como un accidente laboral derivado de un incidente en el trayecto hacia el trabajo.
El sindicato aduce que esta sentencia es crucial para los trabajadores, ya que subraya que presentarse en el lugar de trabajo con suficiente anticipación, como se establece en el fallo, no debería ser argumento para desestimar un accidente laboral relacionado con el trayecto, conocido en términos jurisprudenciales como "in-itinere".
En un comunicado oficial, CCOO expone la experiencia de una trabajadora que, a diario, tomaba el autobús para acudir a su lugar de trabajo. Para evitar retrasos, salía de su hogar con una hora de antelación, asegurándose así de llegar a tiempo para iniciar su jornada laboral.
Sin embargo, el 26 de septiembre de 2022, esta trabajadora sufrió una caída cuando se dirigía a la parada del autobús urbano, justo una hora antes del comienzo de su turno vespertino.
El INSS, junto con la Mutua Fraternidad, desestimó el accidente bajo el argumento de que la trabajadora no probó que el incidente se produjo en su ruta habitual desde su hogar al trabajo, lo que significaba que el accidente no cumplía con la consideración de "in-itinere".
En respuesta a esta negativa, CCOO presentó una reclamación para que el incidente fuera catalogado como un accidente de trabajo en el trayecto, fundamentándose en que se cumplían los criterios necesarios: el trayecto tenía como propósito el trabajo (elemento teleológico), era la ruta habitual (elemento geográfico), y no interrumpía la cadena del hecho causal (elemento cronológico).
Adicionalmente, quejas fueron interpuestas en relación a la gestión y el trato recibido por la mutua Fraternidad Muprespa, tanto para la trabajadora afectada como para su representante legal, quien también ejerce como delegada de Prevención de Riesgos Laborales de CCOO en la empresa donde laboraba la accidentada.
El 9 de marzo de 2023, el director provincial del INSS falló a favor del dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), clasificando el accidente como no laboral. No obstante, esta resolución fue impugnada por la trabajadora, y su reclamación fue desestimada, lo que llevó a que se interpusiera una demanda judicial.
Los acontecimientos tomaron un nuevo rumbo tras la celebración del juicio el 1 de octubre de 2024, donde se determinó que el accidente ocurrió mientras la trabajadora se dirigía a su puesto de trabajo desde su hogar, validando así que la mujer llegó a su trabajo con "bastante antelación".
El tribunal concluyó que la incapacidad temporal registrada por la trabajadora desde el 26 de septiembre de 2022 se originó en el contexto laboral, estableciendo que debe clasificarse como un accidente profesional o derivado del trabajo, y se admitió la demanda presentada por la afectada.
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