El Juzgado de lo Penal número 3 de Logroño ha emitido una sentencia en la que condena a un hombre por delitos de odio contra el colectivo LGTBI, así como por acoso e injurias graves cometidos contra dos mujeres, una psicóloga especialista en sexología y una periodista. El acusado ha sido condenado a un año de prisión, 8 meses de multa a 10 euros por día y 4 años de inhabilitación para ejercer actividades o trabajos educativos. Además, deberá pagar una indemnización de 5.000 euros a cada una de las víctimas en concepto de responsabilidad civil.
El Juez ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas, ya que el proceso ha durado más de 6 años.
La sentencia establece que el acusado utilizó hasta 15 identidades falsas para publicar comentarios en redes sociales y páginas web contra la transexualidad y homosexualidad. Estos comentarios incluían expresiones como "habría que encarcelar a alguien que va por los colegios normalizando no-trastornos como la homosexualidad o transexualidad" y "Estos grupos de gente enferma habría que liquidarlos de raíz". También hizo comentarios xenófobos y en contra de la igualdad entre hombres y mujeres.
La sentencia concluye que el acusado buscaba la estigmatización social del colectivo homosexual y transexual, lo cual constituye un delito de odio. Estas expresiones humillantes y denigrantes no encuentran amparo en el ejercicio de la libertad de expresión recogida en la Constitución.
El Tribunal Europeo de Derecho Humanos ha destacado la necesidad de dar una elevada protección a las minorías sociales frente a los discursos insultantes o difamatorios, debido a la historia de discriminación y opresión que han sufrido.
El acusado también buscaba menoscabar la imagen personal y profesional de dos mujeres defensoras de los derechos del colectivo LGTBI. Las insultaba y difamaba en redes sociales y en un periódico digital, llegando a publicar 211 comentarios contra la periodista y 56 contra la psicóloga.
Las víctimas sufrieron injurias graves que atentaban contra su autoestima y reducían su condición femenina a un mero objeto sexual. La sentencia señala que estos comentarios perturbaron la vida cotidiana de ambas mujeres.