LOGROÑO, 3 de febrero.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado la decisión del Juzgado de lo Social número 1 de Logroño, que declaró que el despido de un técnico comercial por causas disciplinarias era improcedente. La sentencia se basa en el argumento de que, aunque el uso no autorizado de internet desde el equipo de trabajo es un comportamiento cuestionable, no se clasifica como una infracción muy grave conforme al convenio colectivo aplicado, sino como una falta grave.
El tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa, lo que obliga a esta a elegir entre la reinstalación del empleado con el cobro de salarios caídos o el pago de una indemnización de 39.083,61 euros. Además, la empresa deberá asumir las costas relacionadas con el proceso judicial.
El despido del trabajador tuvo lugar el 9 de septiembre de 2024, tras llevar a cabo una investigación interna utilizando herramientas de auditoría informática, que revelaron que en el transcurso de dos meses, el empleado realizó 1.085 accesos a páginas web no relacionadas con su trabajo, acumulando un total de 3.434 minutos de navegación, es decir, 57 horas.
Entre los sitios web visitados se encontraban materiales de preparación para oposiciones, recursos educativos, programas de máster y servicios de almacenamiento en la nube, todos ajenos a sus funciones comerciales. La empresa justificó su decisión señalando la violación de las cláusulas de buena fe contractual y una disminución intencionada y constante en el rendimiento laboral, sustentándose en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y en artículos específicos del XX Convenio General de la Industria Química.
Asimismo, la empresa demostró que el trabajador era plenamente consciente de las políticas sobre el uso de equipos informáticos, dado que cada vez que iniciaba sesión, un aviso legal le recordaba que los sistemas debían emplearse exclusivamente para fines laborales. No obstante, el Tribunal determinó que el convenio colectivo del sector de la Industria Química aborda de manera específica este tipo de comportamiento, tipificándolo como una falta grave en el artículo 64.13, lo que únicamente permite la imposición de sanciones, pero no el despido disciplinario.
La Sala argumenta que, cuando una normativa específica detalla una conducta y le asigna una calificación particular, no se puede recurrir a calificaciones más amplias y severas del Estatuto de los Trabajadores para justificar el despido.
Desde una perspectiva objetiva, el fallo subraya que no se demostró que las actividades en línea del trabajador obstaculizaran su labor, que hubieran interrumpido la atención a clientes, que causaran retrasos o quejas, ni que su rendimiento fuera inferior al de sus colegas.
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