Crónica La Rioja.

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TSJR absuelve a empresa por accidente laboral al no usar el empleado gafas de protección.

TSJR absuelve a empresa por accidente laboral al no usar el empleado gafas de protección.

LOGROÑO, 18 de febrero.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha emitido una sentencia que rechaza el recurso presentado por un trabajador que exigía una compensación de 137.926 euros a su empleador y a su aseguradora tras sufrir un accidente laboral grave.

Los incidentes que llevaron a esta decisión ocurrieron el 4 de junio de 2022, cuando el trabajador, un mecánico, se dispuso a ayudar a un colega en la tarea de aflojar un tornillo oxidado. Utilizó herramientas como una maza y un martillo, momento en el cual una esquirla metálica salió disparada y le impactó en el ojo derecho. Es relevante señalar que en ese instante no estaba usando gafas de protección.

Las consecuencias del accidente fueron severas: el trabajador tuvo que someterse a dos operaciones quirúrgicas, atravesar un prolongado periodo de incapacidad temporal y enfrentarse a secuelas permanentes que incluían pérdida de visión en su ojo derecho, lesiones traumáticas en el iris y un trastorno neurótico postraumático, además de un perjuicio estético considerable.

La Inspección de Trabajo llevó a cabo una investigación sobre el incidente y determinó que no hubo un incumplimiento por parte de la empresa en lo que respecta a la normativa de prevención de riesgos laborales. El plan de prevención de la compañía señalaba claramente el riesgo relacionado con la proyección de partículas en el área de trabajo de un mecánico, e indicaba la obligatoriedad del uso de gafas de protección conforme a la normativa UNE-EN 166.

Asimismo, se demostró que la empresa había provisto al trabajador con este equipo, que había recibido capacitación en prevención de riesgos y que además podía acceder a unas nuevas gafas a través de una máquina expendedora ubicada dentro de las instalaciones.

La primera sentencia ya había desestimado la demanda al considerar que el accidente fue consecuencia exclusiva de la falta de uso del equipo de protección individual proporcionado.

El fallo destaca que la responsabilidad de la empresa en accidentes laborales se anula cuando se demuestra que se han implementado todas las medidas preventivas necesarias. En este caso, el Tribunal confirmó que la empresa realizó la evaluación adecuada del riesgo, capacitó al trabajador y le entregó y puso a su disposición el equipo requerido en todo momento.

Por lo tanto, la Sala dictaminó que la única causa del accidente fue la imprudencia del trabajador al no llevar puestas las gafas de protección que eran obligatorias, desestimando así su reclamación de indemnización y reafirmando la absolución tanto para la empresa como para la aseguradora involucrada.