La Audiencia niega aumento automático de pensión de un padre a su hija debido a incremento de su salario.

LOGROÑO, 4 de junio.
La Audiencia Provincial de La Rioja ha tomado una decisión relacionada con la pensión alimenticia de una menor, tras la apelación presentada por un padre que se opuso a un reciente cambio en las condiciones de su sentencia de divorcio. Este cambio estipulaba que en caso de que sus ingresos aumentaran durante sus estancias laborales en el extranjero, la pensión alimenticia destinada a su hija se incrementaría automáticamente en un 20,3 por ciento, junto con la obligación de notificar a la madre previamente.
El padre había solicitado que se revisaran las condiciones de la pensión alimenticia en función de su aumento salarial debido a un rol especial que desempeña en Malabo. Sin embargo, argumentó que las necesidades de su hija ya estaban contempladas en el acuerdo inicial y que, al permanecer estas constantes, no había justificación para elevar la cantidad de la pensión de 450 a 1.500 euros.
La resolución judicial ha dado lugar a una aceptación parcial del recurso presentado por la madre. Pese a que el padre había retornado a España con su sueldo anterior, el tribunal señaló que podría ser destinado nuevamente, lo que justifica la implementación de un porcentaje correspondiente de sus ingresos como pensión alimenticia del 20,3 por ciento.
En su análisis, el tribunal enfatizó que si el padre decidiera aceptar otro empleo en el extranjero con un aumento considerable de su salario, se tendría que abrir un proceso formal para modificar las medidas, donde sería posible solicitar medidas provisionales. A pesar de que esto podría dar paso a un ajuste en la pensión por el aumento de la capacidad económica del padre, el tribunal aclaró que esto no necesariamente implicaría que el incremento de los recursos provoque un aumento desmedido en la pensión, ya que podría ser suficiente con lo que actualmente se paga para cubrir las necesidades de la menor.
Finalmente, el fallo concluyó que, aunque existían argumentos que pudieron haber validado un incremento de la pensión, especialmente debido al hecho de que la madre ostenta la guarda permanente de la niña y a la mejora en la situación financiera del padre, en ausencia de una situación que justifique este aumento, no era pertinente modificar la pensión. El tribunal resaltó que no se pueden prever aumentos futuros sin la debida solicitud a través del procedimiento establecido para modificar medidas. Cabe destacar que esta sentencia no es definitiva y puede ser objeto de apelación.
Newsletter
Entérate de las últimas noticias cómodamente desde tu mail.