“Desafíos en el traslado de menores migrantes: Consecuencias de la negativa de las CCAA a recibirlos.”

El último Real Decreto presentado por el Gobierno ha establecido un protocolo para enfrentar la crisis migratoria que afecta a los menores no acompañados. Según este reglamento, si una comunidad autónoma no asume la responsabilidad de un menor en el tiempo estipulado, se prevé la intervención de la Policía y la Fiscalía.
Este decreto, dado a conocer en el Boletín Oficial del Estado, es un paso significativo en los esfuerzos por proteger a la infancia migrante, y entrará en vigor el día de mañana. Se destaca que, entre los protocolos a seguir, se contempla la realización de entrevistas personales a cada menor y la asignación de profesionales que acompañen a los menores durante su traslado a la Península.
El documento especifica que la comunidad autónoma implicada en situaciones de emergencia migratoria debe informar a la Presidencia de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia. Esto incluye proporcionar datos sobre la cantidad de menores extranjeros no acompañados bajo su custodia en el momento de la notificación.
Una parte fundamental del procedimiento pone de relieve que la reubicación deberá hacerse de manera equilibrada, comenzando por aquellas comunidades que estén más sobrecargadas. La propuesta de ubicación incluirá detalles sobre la comunidad de destino, reforzando así el compromiso de una distribución justa entre las distintas autonomías.
El decreto también exige que las autoridades de la comunidad autónoma afectada elabore un informe sobre las circunstancias del menor, haciendo énfasis en cualquier medida de protección temporal que se haya aplicado, así como la existencia de familiares en España. Este informe deberá ser enviado en un plazo máximo de tres días.
Para garantizar la precisión de la información recabada, se señala que cada menor será entrevistado bajo las directrices establecidas por el Ministerio de Juventud e Infancia, lo cual es un paso esencial en el proceso de reubicación.
Antes de la resolución que determine la ubicación del menor, se notificará el expediente tanto al menor como a la comunidad autónoma de destino. Ambos tendrán tres días para presentar cualquier objeción o comentario al respecto.
El expediente será revisado por el Ministerio Fiscal, que tendrá un margen de dos días para pronunciarse sobre el caso, especialmente si el menor se opone a su traslado.
El procedimiento culminará con una propuesta de resolución que tendrá que ser aprobada por la Delegación del Gobierno en la comunidad autónoma que haya declarado la situación de emergencia migratoria. La notificación al menor deberá realizarse en un plazo de diez días, de acuerdo con su nivel de madurez, o a través de sus representantes legales si no fuese posible.
Las resoluciones emitidas podrán ser impugnadas, ya sea mediante un recurso de reposición ante el mismo órgano o ante el ámbito jurisdiccional adecuado, según estipula el decreto.
El texto establece que, una vez se resuelva la reubicación, la comunidad receptora asume la tutela y custodia del menor. En esta fase, se les exige que brindan una atención integral adaptada a las necesidades específicas de cada caso, pues es crucial atender a aquellos menores más vulnerables, como víctimas de trata o aquellos con problemas de salud.
El decreto también detalla que las comunidades deben notificar a los organismos correspondientes con al menos 48 horas de antelación sobre la llegada de los menores, asegurando que estén informados sobre todos los aspectos del traslado. Este debe llevarse a cabo en un plazo máximo de cinco días tras la resolución.
En situaciones donde la comunidad autónoma receptora no asuma la responsabilidad en el momento previsto, los profesionales que acompañan al menor tendrán la autoridad para involucrar a las fuerzas de seguridad, quienes notificarán al Ministerio Fiscal y garantizarán que el menor sea entregado a la entidad de protección correspondiente.
Finalmente, se fija un plazo de 15 días naturales para completar el traslado de cada menor desde su registro, y tras su ejecución, la comunidad de destino deberá mantener informado al Ministerio de Juventud e Infancia para facilitar un adecuado seguimiento.
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