Crónica La Rioja.

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Reconocen pensión de viudedad a mujer por convivencia antes del divorcio.

Reconocen pensión de viudedad a mujer por convivencia antes del divorcio.

LOGROÑO, 5 de diciembre.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha tomado una decisión importante al desestimar el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta resolución confirma la decisión del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño que otorgó a una mujer el derecho a recibir la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja en febrero de 2024.

Según se establece en el fallo, la mujer presentó su solicitud de pensión el 4 de marzo de 2024. Sin embargo, el INSS la rechazó el 12 de abril alegando que la mujer mantenía un vínculo matrimonial con otra persona durante los dos años previos a la muerte de su pareja.

La mujer se había casado en 1991, se separó legalmente en 2000 y se divorció en 2022, lo que significa que había estado legalmente soltera por más de un año antes de la muerte de su pareja actual, con quien había estado viviendo desde al menos 2012. La pareja se registró oficialmente como una pareja de hecho el 31 de enero de 2020, esto ocurrió más de cuatro años antes de su fallecimiento. Documentación de diversas entidades respalda que el fallecido residía junto a ella en el mismo hogar.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja justificó su fallo afirmando que la normativa vigente establece dos condiciones necesarias y simultáneas para acceder a la pensión de viudedad: la convivencia estable y continua durante al menos cinco años antes del fallecimiento, y la formalización de la pareja de hecho a través de un registro o documento público con al menos dos años de antelación.

Se destaca en el fallo que la ley no exige que durante todo el periodo de convivencia la pareja estuviera libre de impedimentos matrimoniales, solo en el momento de la muerte.

El Tribunal ha resaltado que existe una diferenciación en la forma de acceso a la pensión, dependiendo si es a través de matrimonio o como pareja de hecho, aplicando esta última en este caso. Por lo tanto, se concluye que la convivencia anterior puede ser contabilizada.

La inscripción realizada en el registro municipal hace cuatro años es considerada válida y no se anula por haberse formalizado antes del divorcio, siempre que, en el momento del fallecimiento, el vínculo matrimonial se considerara totalmente extinguido.

El Tribunal subraya que exigir que los cinco años de convivencia sucedan sin ningún vínculo matrimonial previo "implicaría una restricción no contemplada en la ley y contraria a los criterios jurisprudenciales establecidos".

En definitiva, el Tribunal concluye que la mujer cumplía con los requisitos tanto materiales como formales requeridos para acceder a la pensión, y que la decisión del INSS "se basó en una interpretación excesivamente restrictiva de la ley".

Cabe mencionar que esta sentencia incluye un voto particular y no es definitiva, ya que ha sido apelada ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.