La Sala cree que en la documentación del país asiático no se establecen los hechos que se le atribuyen
MADRID, 15 Feb.
La Audiencia Nacional (AN) ha rechazado extraditar a Pakistán a la mujer que fue detenida en Logroño (La Rioja) cumpliendo con una orden en todo el mundo de detención al estar acusada de haber participado en el rapto y viable homicidio de su hija.
En un coche de este martes, al que tuvo ingreso Europa Press, la Sala de lo Penal desecha seguir a la distribución de la reclamada, de origen pakistaní, al estimar que en la documentación mandada por las autoridades del país asiático no se establecen los hechos específicos que se atribuyen a la mujer.
Los jueces de la Sección Tercera comentan que tras el examen de la documentación extradicional se prueba que la únicas resoluciones judiciales que se aportan , "parece ser dictadas con relación a un expediente policial", son una orden de arresto de septiembre de 2020 y una posterior "reclamación que necesita el aspecto de persona reclamada".
A esos documentos se añade, además de esto, otra orden de arresto de diciembre de ese año, "todas y cada una ellas carentes completamente de expresión alguna de los hechos atribuidos a la reclamada y del sitio y fecha en que habrían sido realizados".
"Tal falta de relato de los hechos atribuibles a, o que habría cometido, específicamente, la reclamada, es predicable de toda la documentación extradicional aportada. Ello semeja deberse a que se ignora no ahora exactamente en qué consistió la actuación o participación en teoría delictiva de la reclamada, sino más bien, aun, qué es lo sucedido", mantiene la Sala.
El trámite, en el que la Fiscalía había informado en pos de la distribución, se inició a causa de la demanda en Pakistán de un hombre que relató que se había casado con una chavala, con nacionalidad de españa --la hija de la reclamada--, en el mes de abril de 2020. El denunciante aseguraba que los integrantes de la familia de ella no estaban según con ese matrimonio y que se la habían llevado por la fuerza y la habían secuestrado o matado.
Tras investigar al terminado el expediente de extradición, los jueces concluyen que al ignorarse cuáles son los hechos que específicamente se atribuyen a la reclamada es imposible revisar si se cumplen los principios de doble incriminación y mínimo punitivo que contempla la ley, con lo que la distribución ha de ser rechazada.
Esta resolución de la Sala llega una vez que nuestra AN acordase el pasado jueves la puesta en independencia de la reclamada. En preciso, el tribunal acordó tras la visión de extradición su independencia provisional, con la obligación de designar hogar en España, de asistir a los juzgados a firmar cada quince días, y con la prohibición de escapar del territorio español con distribución del pasaporte.
En nuestra vista, la defensa de la mujer se opuso a la extradición pues creía que en las órdenes emitidas por Pakistán hay contradicciones, puesto que en una se le acusa de planear para el homicidio y secuestro, al paso que en otra se le acusa del 312 del Código Penal de Pakistán --relativo al asesinato-- que puede conllevar la pena capital.
Además, comprendía que la documentación presentada por el país asiático revela "una ofensa absoluta" hacia España por el hecho de que varios presentes ni han aparecido a declarar allí y no hay un coche de procesamiento.