Crónica La Rioja.

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Empresa sancionada por despedir a una mujer justo antes de su inicio laboral.

Empresa sancionada por despedir a una mujer justo antes de su inicio laboral.

LOGROÑO, 12 de diciembre.

Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha dictado una sentencia que condena a una empresa a indemnizar a una mujer con un total de 11.876,64 euros. Esta decisión se deriva del incumplimiento de un contrato, ya que la demandante recibió la notificación de la anulación de su incorporación al puesto de administrativa pocos días antes de comenzar a trabajar.

La sentencia resalta que la empresa incurrió en una cancelación unilateral e injustificada de un contrato que había sido ofrecido de forma firme para un empleo indefinido, justo antes de la fecha programada de inicio laboral. La mujer, que contaba con un empleo a tiempo completo en el sector logístico, había solicitado una reducción de jornada a seis horas para poder atender a su hijo desde el 27 de octubre de 2022.

El 9 de marzo de 2023, la trabajadora notificó su baja voluntaria en la empresa. Dos semanas antes, había sido contactada mediante correo electrónico por una sucursal en Barcelona de una mutua laboral para ofrecerle el puesto mencionado. Después de enviar su currículum y participar en una videoconferencia, fue seleccionada y recibió la confirmación de que comenzaría su nueva labor en Logroño el 11 de abril.

Un correo, enviado el 21 de marzo por el coordinador de la delegación, le indicó qué documentación debía presentar antes de su incorporación. Sin embargo, el 3 de abril, la demanda se truncó cuando el delegado de zona de La Rioja le comunicó que la empresa había decidido no cubrir el puesto por motivos organizativos y, por lo tanto, no podría incorporarse.

A pesar de este contratiempo, la demandante logró comenzar una nueva relación laboral a tiempo completo el 3 de mayo, y el 13 de junio, la mutua finalmente cubrió el puesto al que ella había postulado anteriormente.

El Tribunal, en su fundamentación, subraya que la indemnización correspondiente a daños y perjuicios no se obtiene simplemente por el incumplimiento, sino que debe estar relacionada con un daño concreto que se haya demostrado. En este caso, se ha acreditado que la decisión de la empresa privó a la demandante de un empleo seguro y del salario que habría percibido si la oferta de contratación se hubiera respetado, generando un lucro cesante que debe ser compensado.

De acuerdo con la Sala, está demostrado que esta ruptura del precontrato por parte de la empresa ha llevado a la demandante a sufrir una "injustificada privación" de un trabajo estable y del sueldo que debería haber percibido. Por lo tanto, tiene derecho a ser indemnizada por el lucro cesante con el monto de 11.876,64 euros, calculado según los criterios propuestos por la demandante. Es importante destacar que esta sentencia no es definitiva y puede ser objeto de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.