• domingo 2 de abril del 2023

El Supremo ratifica la prisión persistente revisable para la madre que asesinó a su hija en un hotel de Logroño en 2020

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LOGROÑO, 3 Feb.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha podido confirmar este viernes la pena a prisión persistente revisable a A.U., la madre que asesinó a su hija de 5 años en un hotel de Logroño el pasado 26 de enero de 2020, por un delito de asesinato alevoso, con la agravante de vínculo.

Como reportan fuentes judiciales, la Sala ha desechado el único fundamento del recurso de casación interpuesto por la sentenciada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Logroño.

La sentencia de instancia le impuso, aparte de la prisión persistente revisable, el pago de una indemnización, en término de compromiso civil, de 200.000 euros por daño ética al padre de la víctima y de 9.643 euros por el tiempo que tardó en sanar del trastorno ansioso depresivo que sufrió por estos sucesos.

En su recurso, la acusada mantenía que se había lesionado el principio constitucional de prohibición del 'bis in idem' al emplear la mayor puerta de inseguridad de la víctima derivada de su edad para ver la alevosía que cualifica la desaparición homicida en delito de asesinato y, al mismo tiempo, para utilizar el subtipo agravado del producto 140.1.1º del Código Penal que contempla como pena la prisión persistente revisable.

La Sala cree que en un caso así no hay 'bis in idem' y aclara que no se castiga mucho más pues se tome presente la alevosía como elemento del tipo y, al mismo tiempo, como esencial de la agravación punitiva del resultado.

En su sentencia enseña que hablamos de un supuesto de "doble alevosía" y apunta que lo que funda la agravación penológica es que "la acción alevosa que establece la calificación del delito como asesinato recae sobre una víctima que reúne ciertos indicadores -por su edad o sus condiciones personales de puerta de inseguridad- que le hacen merecedora de una mayor protección".

Lo que comporta, como resultado, "que esa específica muerte alevosa incorpore una mayor tasa de antijuricidad, de mayor desvalor, justificando, a la postre, un reproche mucho más grave".

Añade que "la coyuntura alevosa de producción en estos teóricos contribuye una concreta gravedad que establece, por opción del legislador, una contestación penal mucho más severa" en oposición al resto de muertes alevosas que se abarcan en el conjunto de formas de proceder abarcadas por el tipo general el producto 139 del Código Penal.

De esta forma, y tras el último recurso anunciado frente al Supremo, éste confirmó la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Logroño.

El pasado 14 de marzo de 2022, la jueza de la Audiencia Provincial condenó a prisión persistente revisable a A.U., por un delito de asesinato concurriendo la coyuntura agravante de vínculo, al matar a su hija de 5 años el 26 de enero de 2020 en el hotel 'Los Bracos' de Logroño.

La sentencia a la que tuvo ingreso Europa Press impuso la pena que solicitaba tanto Fiscalía como las acusaciones especial y habitual. Además, en término de compromiso civil, va a deber indemnizar al padre de la pequeña con 200.000 euros por daño ética, tal como con otros 9.643,68 euros, por el tiempo que "tardó en sanar del trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo que sufrió por estos sucesos".

A lo largo de las 177 páginas del escrito, considera probados que la madre y la abuela, que apareció fallecida el 28 de enero de 2020 en el río Ebro, "eligieron un plan grupo para terminar a sus vidas y además de esto terminar con la vida de la menor".

Para ello, sigue la sentencia, se dirigieron la mañana del 26 de enero al hotel de Logroño, donde el día previo habían guardado una habitación. Una vez allí, "con la intención de terminar con la vida de la menor, con plena conformidad de las dos, admitiendo cada una los actos de la otra, proveyó a esa menor lormetazepam, en una dosis tal que la menor quedó en un estado profundo de sedación, y hallándose la menor en tal estado, presionó la boca y la nariz de la pequeña, hasta cortarle la respiración, concluyendo con su historia por asfixia mecánica por sofocación por obstrucción de vías respiratorias, siendo datada la hora de la desaparición entre las 13,30 y las 19,00 horas de ese domingo".

Además, se refleja que la pequeña "no tuvo ninguna oportunidad de defenderse, por encontrarse en estado de profunda sedación por efecto del lormetazepam que le había sido suministrado, y por tener al instante de los hechos solo cinco años de edad, siendo su fecha de nacimiento el 30 de diciembre de 2014".

También, la sentencia prueba que "los 4 meses precedentes a los hechos, la madre proveyó reiteradamente a la menor lormetazepam, fármaco correcto para inducir el sueño y no correcto para su administración en pequeños".

En el instante de los hechos, dicta el escrito que A.U. "no sufría ningún trastorno que afectase a su conciencia y intención".

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