LOGROÑO, 20 Ago.
El empleo ilícito de fotografías, sin permiso previo del creador o esos comprometidos en exactamente la misma "es un delito" tal como puede conllevar "multas que van desde el 2 por ciento del negocio hasta los diez millones de euros", tal y de qué manera ha señalado el directivo del Máster de Protección de Datos de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR), Víctor Cazurro Barahona.
Agosto es mes de calor y de playa, y es quizá de ahí que que cada vez son mucho más usuales las situaciones de personas que están publicada una fotografía donde se muestran, sin permiso previo por su lado, en uno de estos sitios veraniegos.
De esta forma, el directivo de este máster de UNIR contaba a Europa Press de qué forma "capturar imágenes en un espacio publico, como una playa, no es delito, por el hecho de que se estima que la persona se muestra de forma voluntaria".
No obstante, ha señalado por su parte que "publicarlas sí que forma una intromisión que puede producir responsabilidades y que viola la Ley Civil de Protección del Honor, Intimidad y la Propia Imagen, tal como puede constituir asimismo un delito del Artículo 197 del Código Penal".
Es por ello que, dada esta situación "con independencia de esta vía penal" empezó enseñando Cazurro Barahona, "en el momento en que alguien descubre que se ha anunciado material fotográfico en un portal de internet o comunidad sin su permiso, o no se ha autorizado esa publicación, entonces sí tenemos la posibilidad de asistir o al Reglamento General de Protección de Datos, o a la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, que entró en vigor en 2018" indicó.
Con ello, explicó que "se deja que la persona perjudicada logre entrenar su derecho de supresión frente al responsable del régimen" el que radica en "necesitar a la persona responsable que elimine esa fotografía".
Pero, en caso de que esto no fuera bastante, "vamos a tomar otras medidas" señalaba Cazurro Barahona, señalando que estas son "asistir a la Agencia Española de Protección de datos".
De ser precisa tomar esta vía, el directivo del máster de esta materia narraba de qué manera, para esto, "es requisito haber hecho primero el requerimiento de eliminar la fotografía" y, una vez efectuado esto, ahora podríamos "con esto, asistir a la Agencia Española de Protección de Datos, desde la que vamos a poder pedir la supresión de la fotografía en un sistema libre y gratuito".
En este sentido, resaltaba de qué forma, más allá de que estas situaciones "acostumbran a progresar de manera efectiva" es, por su parte, "difícil recibir una indemnización" señalando de qué forma "lo común es que se satisfaga el derecho de supresión, que se suprima la fotografía y que a la otra persona se le multe".
Estas publicaciones ilícitas forman "un régimen de datos personales sin permiso y sin usar ninguna de las bases de legitimación de régimen de datos que da el Reglamento General de Protección de Datos en su Artículo 6" según ha detallado Cazurro Barahona.
Esto puede acarrear la app de "multas poco a poco más esenciales" las que cambiarán "en dependencia del régimen dado a la fotografía" logrando ir "desde el 2 por ciento del negocio hasta los diez millones de euros".
"Lo que puede socorrer al que ha anunciado la fotografía es acreditar que tiene un permiso expreso y escrito del titular de la fotografía" apuntaba Cazurro Barahona, algo que, sin embargo "en un espacio público, en una playa o una fotografía que es posible que parezca que invada la intimidad, es bastante difícil".
En el en el caso de que en este género de situación se viese implicado un individuo que aún no ha alcanzado la edad adulta, Cazurro Barahona explicaba de qué manera "cambia el modo perfecto de pedir que se elimine la fotografía" y sucede que, según indicó, "el ejercicio del derecho de supresión solo puede ejercitarlo la persona implicada" y solo en la situacion de los menores de 14 años "siempre los que pidan la supresión han de ser los progenitores o tutores legales".
Además, en lo relativo a las multas aplicadas en estas situaciones, estas "podrían verse agravadas" puesto que, indicó, "se estaría transgrediendo por su parte el derecho a la protección de menores".
"Cada vez son mucho más las situaciones que se registran de esta clase" señalaba Cazurro Barahona, agregando de qué forma, frente ello, "las primordiales comunidades o motores de búsqueda (Fb, Google, Twitter, Instagram...) tienen cada vez mayor información o servicios de asistencia o de demanda de contenidos no apropiados que tienen la posibilidad de infringir el Derecho Fundamental a la Protección de Datos".
De hecho, concluía, "las comunidades eligen prestar un servicio de asistencia para comunicar que hay ese contenido no apto, de forma que esas fotografías logren reportarse y eliminarse".